TEXTO 1.
Premoniciones de la emancipación de Iberoamérica.
“Dejo
aparte el dictamen de algunos políticos tanto nacionales como
extranjeros, del cual no me separo, en que han dicho que el dominio
español en las Américas no puede ser muy duradero, fundado en que
las posesiones tan distantes de su metrópoli jamás se han
conservado largo tiempo. En el de aquellas colonias ocurren aún
mayores motivos, a saber: la dificultad de socorrerlas desde Europa
cuando la necesidad lo exige; el gobierno temporal de virreyes y
gobernadores que la mayor parte van con el mismo objeto de
enriquecerse; las injusticias que algunos hacen a aquellos infelices
habitantes; la distancia de la soberanía y del tribunal supremo
donde han de acudir a exponer sus quejas; los años que se pasan sin
obtener resolución; las vejaciones y venganzas que mientras tanto
experimentan de aquellos jefes; la dificultad de descubrir la verdad
a tan larga distancia y el influjo que dichos jefes tienen no sólo
en el país con motivo de su mando, sino también en España, de
donde son naturales. Todas estas circunstancias, si bien se mira,
contribuyen a que aquellos naturales no estén contentos y que
aspiren a la independencia, siempre que se les presente ocasión
favorable”.
Dictamen
del Conde de Aranda al rey Carlos III, 1783.
TEXTO 2.
"EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS".
12 de abril de 1814
SEÑOR:
Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de
anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la
experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase
a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no
necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del
número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M.
al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición
con el carácter de representantes de España (…).
La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y
de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia
y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho
de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres
que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene
facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso
tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder
soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que
mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan
a ella. (…)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros
votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes,
fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto
cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en
Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en
Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la
solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que
entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada
por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron:
que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados
en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su
nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)» Madrid, 12 de
abril de 1814.
(Se nos presenta para comentar un texto que recoge un fragmento del
llamado «Manifiesto de los Persas». A través de él, un grupo de
diputados absolutistas (militares sobre todo) solicitan al recién
llegado de Francia, Fernando VII, la abolición de la legislación
gaditana y la vuelta al Antiguo Régimen. Realizaremos el comentario
a través de tres puntos: localización del texto, análisis del
mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves
conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.