“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación
española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura
deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía
acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un
modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el
grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de la nación,
decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta
administración del Estado:
Artículo 1º. La Nación española es la reunión de todos
los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2º. La Nación
española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Artículo 3º. La soberanía reside esencialmente en la
nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer
sus leyes fundamentales.
Artículo 18º. La potestad de hacer leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Artículo 16º. La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el Rey.
Artículo 131º. Las facultades de las cortes son: proponer
y decretar las leyes[...].
Artículo 132º. Todo diputado tiene la facultad de
proponer a las Cortes los proyectos de ley [...].
Artículo 142º. El rey tiene
la sanción de las leyes...”.
Constitución de Cádiz, 1812
Preguntas sobre los textos:
·
¿Qué diferencias aprecias entre el primer texto y el
segundo?
·
Leyendo detenidamente el segundo texto, ¿podría haber
contradicciones y conflictos a la hora de poner en práctica el sistema de
elaboración de leyes?
·
¿Qué causas podrían explicar estas aparentes
contradicciones?
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