Kairos – HISTORIA DEL
MUNDO CONTEMPORÁNEO: Liberalismo, nacionalismo y
romanticismo.
Derechos
individuales
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en
Asamblea Nacional. considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de
los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas
y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración
solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que
esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo
social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes [...]:
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre
la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión. [...]
Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros
de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden
ser determinados más que por la ley. [...]
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones,
incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público
establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo
ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la
obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados
por la ley. [...]
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y
sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la
condición de una indemnización justa y previa”.
Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano.
Asamblea Nacional Francesa, 26 de
agosto de 1789
“La autoridad del Estado
debe tener el consentimiento de cada gobernado. No tiene más derechos sobre mi
persona y propiedad que los que yo le conceda. No habrá una nación realmente
libre hasta que el Estado reconozca al individuo como ente superior del que
deriva toda su autoridad, y le trate en consecuencia”.
Henry
David Thoreau
“Artículo 1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad
común.
Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política
es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y el
hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de cualquier soberanía reside
esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre...”
Olympe des Gouges: Declaración universal de los
derechos de la mujer y la ciudadana, 1791.
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