viernes, 11 de octubre de 2019

UNIDAD DIDÁCTICA 2: REVOLUCIONES BURGUESAS E INDEPENDENCIA DE LOS EEUU. TEXTO DECLARACIÓN DERECHOS DEL HOMBRE.


Kairos –  HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORÁNEO: Liberalismo, nacionalismo y romanticismo.

Derechos individuales



“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional. considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes [...]:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. [...]

Artículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley. [...]

Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. [...]

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa”.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Asamblea Nacional Francesa, 26 de agosto de 1789




“La autoridad del Estado debe tener el consentimiento de cada gobernado. No tiene más derechos sobre mi persona y propiedad que los que yo le conceda. No habrá una nación realmente libre hasta que el Estado reconozca al individuo como ente superior del que deriva toda su autoridad, y le trate en consecuencia”.

Henry David Thoreau



“Artículo 1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y el hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Artículo 3. El principio de cualquier soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre...”

Olympe des Gouges: Declaración universal de los derechos de la mujer y la ciudadana, 1791.


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